Control de tiempo y asistencia
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Control de tiempo y asistencia. Hace poco el Boletín Oficial del Estado publicó la orden que regula el registro de la jornada laboral .
Además las empresas deben garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
¿En qué nos afecta?
- Todas las empresas, tanto grandes como medianas o pequeñas, deberán llevar un registro de horario de sus empleados; independientemente de la jornada que estos tengan.
- La empresa deberá guardar dicho registro durante cuatro años.
- Asimismo, dicho registro deberá estar disponible para los empleados y los sindicatos.
- Los empleados deben conocer tanto la distribución como la duración de la jornada laboral ordinaria.
- Los sindicatos deben conocer mensualmente las horas extras realizadas por los empleados.
¿Quiénes están exentos?
- El personal de alta dirección.
- Las trabajadoras domésticas.
- Los penados en instituciones penitenciarias.
- Los deportistas profesionales.
- Los artistas en espectáculos públicos.
- Los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
- Cualquier otro tipo de trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por un ley.
Además de los casos mencionados anteriormente, la ley menciona a los trabajadores autónomos, así como a los asociados a cooperativas, sobre los que no hay obligación de registro horario.
La medida busca asegurar el cumplimiento de los horarios en el trabajo, así como evitar abusos laborales y fraudes por no pagar o compensar las horas extras. Al igual que, de esta manera, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social podrán llevar un mejor control.